Cortan streaming y carnet de conducir a un padre con deuda alimentaria de casi $4 millones
El Juzgado de Familia de El Bolsón aplicó medidas contra un deudor alimentario y ordenó relevar si tiene inmuebles en Río Negro y Neuquén para un posible embargo. La deuda liquidada supera los $3,9 millones.
· 3 min de lectura Por Redacción Base Tucumán

Un tribunal de Río Negro dispuso inhibir los servicios de entretenimiento por streaming y la licencia para conducir de un hombre que registra una deuda de $3.983.459,83 por cuota alimentaria. En paralelo, instruyó averiguar si el demandado tiene bienes inmuebles en Río Negro y Neuquén a fin de evaluar un embargo.
La jueza Paola Bernardini, del Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N.o 11 de El Bolsón, firmó la resolución el 8 de septiembre de 2026. El expediente acogió en parte el pedido de la madre de los hijos del demandado, en razón del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria.
El juzgado mandó oficiar a varias empresas y plataformas para establecer si el hombre mantiene servicios a su nombre. La orden comprende a DirecTV, Max, Netflix, Disney+, Star+, Prime Video, Spotify y YouTube. Si hubiera suscripciones activas, deberán quedar suspendidas y las compañías deberán bloquear nuevas contrataciones mientras subsista el incumplimiento de la sentencia.
También se comunicó la medida a la Municipalidad de Cipolletti, que deberá inhabilitar y no renovar el carnet de conducir del demandado hasta que una resolución judicial disponga otra cosa.
Respecto del patrimonio, la Justicia requirió información a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para saber si existen bienes a nombre del deudor. De confirmarse propiedades, el tribunal estudiará la vía del embargo.

Bernardini sustentó las medidas en los artículos 553 y 670 del Código Civil y Comercial de la Nación. El 553 habilita a los jueces, frente al incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, a adoptar medidas razonables orientadas a hacer cumplir la sentencia. El 670 extiende esas reglas a las obligaciones entre padres e hijos, de modo que las herramientas previstas para el incumplimiento de alimentos pueden usarse cuando un progenitor no abona la cuota fijada judicialmente.
El fallo aclara que el objetivo no es castigar al deudor, sino crear condiciones que permitan hacer efectivo el pago de la cuota alimentaria.
La mujer también pidió una multa contra el demandado; la jueza desestimó ese reclamo. En la resolución sostuvo que las medidas para lograr el cumplimiento deben ser útiles para ese fin y que, en este caso, una multa adicional podía no resultar efectiva. El razonamiento del tribunal fue que, si las medidas anteriores no habían conseguido que el demandado cumpliera con la obligación alimentaria, tampoco necesariamente se lograría el pago mediante una nueva suma de dinero en concepto de multa.
La resolución subrayó que el derecho alimentario se vincula con derechos básicos de los hijos, como un nivel de vida adecuado y el interés superior de niños, niñas y adolescentes. Señaló asimismo que el incumplimiento sistemático por parte de un progenitor puede afectar esos derechos y que la falta de cumplimiento de deberes esenciales respecto de los hijos puede configurar violencia de género de tipo económica contra la progenitora, en los términos del artículo 5 de la Ley 26.485. La magistrada aludió además a la posibilidad de promover una acción penal ante incumplimientos sistemáticos, aunque esa vía no fue ordenada en este proveído.
La causa ya contaba con una liquidación aprobada por $3.983.459,83 y con otras medidas adoptadas anteriormente frente al incumplimiento. Ante una nueva presentación de la mujer, el juzgado ponderó distintas alternativas para intentar obtener el pago y optó por actuar sobre entretenimiento digital, carnet de conducir e investigación patrimonial, rechazando la multa. La resolución apunta a emplear las herramientas que prevé la legislación para procurar el cumplimiento de la cuota alimentaria fijada judicialmente.
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