Un juez federal obliga al Ejecutivo a ejecutar la Ley de Financiamiento Universitario
Cormick invalidó la salvedad del Decreto 759/2025 y ordenó reglamentar de inmediato la Ley 27.795, sancionada por el Congreso con dos tercios tras el veto de Milei.
· 4 min de lectura Por Redacción Base Tucumán

El juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, acogió los amparos del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y dispuso que el Poder Ejecutivo nacional aplique sin demora la Ley de Financiamiento Universitario. En el mismo fallo declaró inconstitucional la cláusula con la que el Gobierno había atado la vigencia de la norma al promulgarla.
La cláusula impugnada figura en el Decreto 759/2025, mediante el cual se promulgó la Ley 27.795: “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24.629”. Con esa fórmula el Ejecutivo condicionó la ley a que el Congreso fijara las fuentes de financiamiento e incorporara al presupuesto nacional las partidas correspondientes.
El conflicto se abrió en agosto de 2025, cuando el Legislativo sancionó la Ley 27.795 para asegurar recursos a la educación superior en todo el país. Javier Milei la vetó con el Decreto 647/2025, pero Diputados y Senado rechazaron el veto y ratificaron el texto con las mayorías de dos tercios que exige la Constitución Nacional. Forzado a promulgar, la administración incorporó en el Decreto 759/2025 la salvedad apoyada en el artículo 5° de la Ley de Administración Financiera, que obliga a toda norma que autorice gastos a indicar su fuente y permite suspender su aplicación hasta que el Parlamento cargue las partidas en el presupuesto general.
Cormick unificó dos expedientes: uno impulsado por el CIN, junto con docentes y distintas universidades, y otro iniciado por la UBA. Las instituciones calificaron la maniobra como “fraude constitucional” y “re-veto” encubierto contra la división de poderes. La UBA agregó que, sin actualización presupuestaria en 2024 y 2025 —años en que rigió la prórroga del presupuesto de 2023—, los salarios docentes y no docentes perdieron un 40% de poder adquisitivo y se deterioró el funcionamiento de sus hospitales universitarios. El Estado, en cambio, defendió la legalidad del decreto promulgatorio: no habría suspendido la ley por voluntad propia, sino aplicado topes previstos en normas presupuestarias anteriores, y advirtió que cumplir la ley demandaría más de un billón de pesos, equivalente a más del 90% de los créditos disponibles, con riesgo para la sostenibilidad financiera y el equilibrio fiscal.
Al fallar, Cormick rechazó esos argumentos y sostuvo que los tribunales pueden actuar cuando decisiones presupuestarias afectan derechos fundamentales. Consideró que la salvedad del decreto de promulgación operó, en la práctica, como un veto no previsto en la Constitución una vez que el Congreso superó el veto presidencial con dos tercios. Subrayó que, cumplida esa etapa, el Ejecutivo debe promulgar sin condiciones que bloqueen la aplicación. También recordó que la propia Ley de Financiamiento Universitario prevé mecanismos presupuestarios —entre ellos el artículo 9°, que habilita al jefe de Gabinete a reasignar partidas y contempla recursos con el excedente de recaudación corriente— y juzgó irrazonable imponer restricciones de leyes generales anteriores sobre una ley especial y posterior.
El Poder Legislativo no se halla vinculado indefectiblemente hacia el futuro por sus propias autorrestricciones
indica la sentencia.
El magistrado además señaló la contradicción del planteo estatal al recordar que, en 2025, el presupuesto nacional fue modificado seis veces por decretos y decisiones administrativas del Ejecutivo.
La resolución también valoró los acuerdos paritarios firmados el 10 de junio entre la Subsecretaría de Políticas Universitarias, el CIN y los gremios docentes y no docentes: actualización salarial del 24,33% en dos tramos (21,33% en junio y 3% en octubre), con recomposición por la inflación acumulada y un porcentaje a cuenta de la pérdida de poder adquisitivo de 2024; recomposición del 20% en gastos de funcionamiento desde junio de 2026; partida especial de $50.000 millones para hospitales universitarios; e incremento del 50% en las Becas Manuel Belgrano. Pese a esos entendimientos, el juzgado entendió necesario resolver el fondo y levantar el obstáculo legal que frenaba la ley. Con el fallo, la Justicia federal ratificó la vigencia de la norma y ordenó al Poder Ejecutivo dictar las medidas reglamentarias y administrativas para garantizar su aplicación y el flujo de fondos hacia las universidades públicas.
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