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Casación porteña anula el sobreseimiento de un adolescente de 14 imputado por tentativa de robo

La Sala III revocó el fallo de De Marinis contra la Ley 27.801, apartó a la jueza y habilitó continuar el proceso del menor acusado en Palermo. El tribunal validó la baja de la edad de imputabilidad a 14 años.

· 3 min de lectura Por Redacción Base Tucumán

Casación porteña anula el sobreseimiento de un adolescente de 14 imputado por tentativa de robo

Por unanimidad, la Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires dejó sin efecto un fallo que había considerado inconstitucional bajar a 14 años la edad mínima de responsabilidad penal y había sobreseído a un adolescente imputado por tentativa de robo en Palermo.

El acuerdo anuló la resolución del 21 de septiembre de la jueza Laura Beatriz De Marinis, permitió que siga la causa contra el menor —identificado como MIA, de 14 años— y ordenó apartar a la magistrada y realizar un nuevo sorteo para asignar al juez que continuará la investigación conforme al Régimen Penal Juvenil.

De Marinis había sido cuestionada por el arco político de La Libertad Avanza (LLA) y por el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, quien impulsó un juicio político en su contra.

Los camaristas Ignacio Mahiques —hermano del ministro de Javier Milei, Juan Bautista Mahiques, e hijo del juez Carlos Mahiques—, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca hicieron lugar a la apelación del Ministerio Público Fiscal. Un eje del fallo fueron los fundamentos con los que la jueza de primera instancia declaró inconstitucional la reducción de la edad de punibilidad.

Mahiques sostuvo que el control judicial de las leyes no autoriza a los magistrados a sustituir las decisiones del Congreso nacional por preferencias propias en política criminal. Agregó que De Marinis no había acreditado una contradicción concreta entre el artículo 1° de la Ley 27.801 y una norma de jerarquía constitucional.

Casación porteña anula el sobreseimiento de un adolescente de 14 imputado por tentativa de robo

El tribunal entendió, además, que la Convención sobre los Derechos del Niño impone fijar una edad mínima de responsabilidad penal, pero no exige que ese límite sea necesariamente de 16 años. Señaló que las recomendaciones internacionales que sugieren mantener edades más altas funcionan como pautas interpretativas relevantes, aunque no constituyen por sí solas una prohibición jurídica para modificar la legislación.

La sentencia llegó en uno de los primeros expedientes en los que se discutió judicialmente la Ley 27.801, vigente desde el 5 de septiembre, que redujo de 16 a 14 años la edad mínima de responsabilidad penal. La Cámara juzgó insuficientes los argumentos de De Marinis para invalidar una norma sancionada por el Legislativo y advirtió que se confundió la posibilidad de someter a un adolescente al régimen penal con la eventual imposición de una pena.

En la misma resolución, los jueces apartaron a De Marinis porque, según consta en el texto, había realizado valoraciones anticipadas sobre la relevancia penal del hecho y sus consecuencias, circunstancia que —a criterio del tribunal— podía comprometer su intervención en las etapas siguientes.

Mahiques redactó el voto mayoritario, donde repasó los fundamentos de la resolución impugnada, las objeciones fiscales y los estándares internacionales de protección de niños y adolescentes. Larocca se adhirió por completo; Franza emitió un voto particular y coincidió en revocar el sobreseimiento y apartar a la magistrada.

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