CSJN ratifica el DNU 70/2023: extranjeros pueden comprar tierras rurales sin límite
El máximo tribunal anuló el fallo de La Plata que había declarado inconstitucional parte de la Ley de Tierras, porque quien demandó no acreditó un perjuicio ni un conflicto judicial concreto.
· 2 min de lectura Por Redacción Base Tucumán

Este martes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la vigencia de la Ley de Tierras Rurales, incorporada al ordenamiento mediante el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Con ello revocó la declaración de inconstitucionalidad que sobre ese DNU había emitido la Cámara Federal de La Plata y dejó en pie la norma que el Poder Ejecutivo había dispuesto por vía de urgencia.
En la resolución, los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti dieron lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Estado, rechazaron la demanda y consideraron que la asociación actora no reunía legitimación para impugnar la medida: no se configuraba un “caso” o controversia judicial real ante la ausencia de un daño concreto.
El fallo habilita la compra irrestricta de tierras rurales por extranjeros y endurece el umbral para acciones colectivas contra decretos oficiales cuando falta personería o interés directo.

La CSJN centró el debate en la legitimación activa, requisito constitucional que exige un conflicto efectivo para que intervengan los jueces federales. Recordó que la reforma de 1994 amplió el acceso a la justicia pero no suprimió la obligación de acreditar perjuicio: los tribunales no pueden hacer un control abstracto de legalidad ni depurar el ordenamiento de modo objetivo.
En el pronunciamiento, el tribunal sostuvo que la soberanía territorial —facultad exclusiva del Estado para gobernar en un espacio determinado— es elemento constitutivo del propio Estado y, por ello, esas competencias no encuadran como “bien colectivo” en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. Sin bien colectivo afectado, tampoco surgió un derecho de incidencia colectiva que habilitara a la asociación civil a litigar.
Los jueces advirtieron además sobre sentencias de instancias inferiores que admiten representaciones “notoriamente alejadas” de la jurisprudencia de la Corte. Abrir expedientes sin causa real, señalaron, transgrede el principio de división de poderes. Por último, aclararon que la sentencia se limitó a resolver la falta de legitimación de la actora y la inexistencia de un caso judicial, sin extendérse a otros aspectos de la norma.
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