El Ejecutivo apelará la sentencia que obliga a cumplir de inmediato la ley de financiamiento universitario
Cormick anuló el condicionamiento del decreto 759/2025 y exigió reglamentar la norma ya vigente. El Gobierno de Milei informó este martes que impugnará esa decisión ante instancias superiores.
· 3 min de lectura Por Redacción Base Tucumán

Este martes la administración de Javier Milei confirmó que apelará la resolución del juez federal Martín Cormick, quien declaró inconstitucional el decreto que había suspendido la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó ejecutarla sin demora.
La decisión judicial llegó pocas horas después de que el magistrado hiciera lugar a los amparos del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Desde el Ejecutivo queda obligado a regir la ley en vigor desde 2025, con impacto en salarios docentes y no docentes, becas, investigación y partidas para las universidades nacionales.
Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, dejó sin efecto la cláusula del decreto 759/2025 que ataba la ejecución de la norma a la definición presupuestaria de recursos. También instruyó dictar la reglamentación necesaria para asegurar su “cumplimiento inmediato.” Calificó el esquema oficial de “extraconstitucional” porque permitía paralizar una ley ratificada por Diputados y Senado.
En los considerandos recordó que el artículo 9 ya prevé formas de financiarla —reacomodación de partidas e ingresos corrientes por encima de lo presupuestado— sin tocar la coparticipación provincial. La norma se aprobó en agosto de 2025 con impulso opositor; tras el veto de Milei, ambas cámaras insistieron. En octubre el Presidente la promulgó por decreto, pero su puesta en marcha quedó supeditada a que el Congreso fijara fuentes e incluyera las partidas en el presupuesto. Sobre el costo, el fallo citó a la Oficina de Presupuesto del Congreso: para 2025 equivaldría al 0,23% del PBI.
El expediente ya arrastraba una cautelar de diciembre de 2025 que mandaba aplicar de inmediato los artículos 5 y 6 —recomposición salarial y actualización de becas—. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal la confirmó y el 25 de junio la Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario del Estado, dejando firme esa medida mientras se debatía el fondo del asunto, resuelto ahora por Cormick.
El Gobierno sostiene que cumple con lo ordenado: el 10 de junio firmó con el CIN y los gremios un acta con recomposición salarial del 24,33% y actualización del 20% en gastos de funcionamiento. Con ese acuerdo pidió levantar la cautelar, pero el juez rechazó el pedido el 1 de septiembre al no ver acreditada una solución definitiva al deterioro salarial. Dos semanas antes del fallo de fondo reiteró que “no existe cumplimiento total” y concedió cinco días para acatar, bajo multas diarias.
El Ejecutivo solicitó revocar esa intimación y argumentó que los aumentos acumulados desde diciembre de 2023 llegaron al 226,8%, por sobre el 226,46% de inflación de referencia hasta agosto de 2025. Cormick desestimó el cálculo y consideró que no se acreditó la actualización según las variables legales. También rechazó la lectura oficial que restringía las becas al programa Manuel Belgrano, cuyo monto mensual este año alcanzó $187.495. El 30 de septiembre volvió a otorgar cinco días y admitió solo un cumplimiento parcial.
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