Procesan a ocho iraníes y libaneses por la AMIA y el juez Rafecas fija embargos de U$S500 millones a cada uno
Daniel Rafecas firmó un fallo de 648 páginas que distribuye distintos grados de responsabilidad en el atentado de 1994 y activa, por primera vez, el juicio en ausencia que autoriza la Ley 27.784.
· 4 min de lectura Por Redacción Base Tucumán

El juez federal Daniel Rafecas procesó a ocho ciudadanos iraníes y libaneses vinculados al atentado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), perpetrado el 18 de julio de 1994. En una resolución de 648 páginas, también ordenó embargos por U$S500 millones para cada imputado.
La medida se dictó al amparo del régimen de juicio en ausencia previsto por la Ley 27.784, que habilita a que la investigación y un eventual juicio sigan curso aunque los acusados permanezcan prófugos en el exterior. La norma garantiza, a la vez, el derecho a defensa técnica mediante un representante oficial.
Rafecas suscribió los procesamientos como subrogante del Juzgado Federal N° 6, cargo que dejará en octubre. El expediente se apoyó en las pruebas reunidas por la UFI AMIA, a cargo del fiscal Sebastián Basso.
Según el fallo, la planificación del ataque arrancó en agosto de 1993, cuando la cúpula del régimen iraní resolvió ejecutar la agresión y encomendó la parte operativa a Hezbollah, organización armada proiraní asentada en el Líbano. Para llevarla a cabo se montó una red de apoyo local y regional desde la Triple Frontera —Puerto Iguazú, Foz de Iguazú y Ciudad del Este—.
La resolución reconstruye también la etapa previa al bombardeo. El 10 de julio de 1994 los ejecutores compraron una camioneta Renault Trafic; cinco días después, el vehículo ya estaba acondicionado y cargado con 300 kilogramos de amonal y TNT. Permaneció en un garaje público a cuatro cuadras de la mutual judía hasta la mañana del 18 de julio, cuando se utilizó para perpetrar el atentado que dejó 85 muertos y 151 heridos.
Rafecas encuadró las conductas en homicidios y lesiones reiteradas, agravadas por odio racial o religioso y por el empleo de un elemento idóneo para generar peligro común, además del delito de daño agravado por motivos discriminatorios. También calificó el ataque como crimen de lesa humanidad y bajo la figura internacional de genocidio.

En calidad de autores mediatos fueron procesados cuatro exfuncionarios iraníes: Alí Fallahijan, entonces ministro de Inteligencia; Alí Velayati, exministro de Relaciones Exteriores; Mohsen Rezai, excomandante de la Guardia Revolucionaria; y Ahmad Vahidi, quien encabezaba la fuerza Al Quds. Como cómplices necesarios quedaron Hadi Soleimanpour, exembajador iraní en Argentina; Mohsen Rabbani, consejero cultural de la embajada iraní; y Ahmad Asghari, señalado como agente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria.
El octavo procesado es Salman Raouf Salman, alias Samuel El Reda, ciudadano libanés integrante de Hezbollah, a quien se le atribuyó la coordinación operativa de la fase final del atentado en Buenos Aires. El juzgado, en cambio, dispuso falta de mérito para Abdallah Salman y Hussein Mouzannar.
Respecto de Alí Khamenei, Imad Mughniyeh y Alí Hussein Abdallah, el magistrado no se pronunció sobre su situación procesal porque, según consta en la resolución, fallecieron en 2026, 2008 y 2020, respectivamente. La semana pasada había incluido entre los imputados susceptibles de juicio en ausencia a Alí Asghar Hejazi, señalado como mano derecha de Khamenei; Hejazi había sido imputado y citado a indagatoria en abril y pesaba sobre él una orden de captura internacional.
El dictamen también vinculó el atentado contra la AMIA con otro ataque ocurrido al día siguiente en Panamá, donde un terrorista suicida hizo estallar una aeronave comercial y causó la muerte de tres tripulantes y 17 pasajeros, entre ellos 12 integrantes de la comunidad judía panameña. Ambos hechos fueron adjudicados conjuntamente cuatro días después por Hezbollah desde el Líbano bajo el nombre de cobertura “Ansar Allah”. La Justicia panameña mantiene abierta una investigación sobre ese episodio e intercambia información con los tribunales argentinos.
En el plano local, Rafecas remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para analizar una posible conexión con la causa que investiga el atentado contra la Embajada de Israel de 1992, sobre la base de un dictamen del fiscal Basso, quien sostiene que ambos ataques fueron ejecutados por Hezbollah.
La resolución de procesamiento y embargo podrá ser apelada por el defensor oficial Hernán Silva. De confirmarse en instancias superiores, el juzgado podrá consultar a la Fiscalía, las querellas y la defensa para avanzar hacia la elevación a juicio oral y público ante un Tribunal Oral en lo Criminal Federal, en el marco del régimen de juicio en ausencia. Paralelamente, la Cámara Federal de Casación Penal tiene pendiente un planteo sobre la constitucionalidad de ese mecanismo: el 10 de septiembre se realizó una audiencia en la que las partes expusieron sus posiciones antes de que el tribunal emita su decisión.


